
DEBERES Y DERECHOS
de nuestros pacientes en Radiólogos del Parque

DEBERES DEL PACIENTE
- Cuidar su salud y la de los demás.
- Informar en forma oportuna, clara, veraz y completa las circunstancias relacionadas con su estado de salud y los hechos ó situaciones causantes de su deterioro, las circunstancias administrativas relativas a la seguridad social y todas las necesarias para que la IPS pueda brindarle el cuidado idóneo.
- Comprometerse con el consentimiento informado.
- Expresar por escrito su voluntad de no aceptar algún tratamiento o procedimiento.
- Designar, cuando esté en condiciones de hacerlo y si así lo desea, el tercero en el que subroga la obtención de su consentimiento informado.
- Facilitar el cumplimiento de las normas legales y éticas.
- Colaborar en el cuidado de los objetos personales que traiga a la Institución, así como de las instalaciones, servicios, equipamiento e instrumental que encuentre en la sala pertinente.
- El usuario debe respetar las políticas, normas e instrucciones que le entreguen los funcionarios de la IPS responsables de su cuidado, y acatar los criterios de ingreso y egreso a la Institución.
- Solicitar el cumplimiento de sus derechos, en equilibrio justo con los derechos de los demás.
- Respetar la intimidad de los demás pacientes.
- El usuario debe Informar sobre hechos que atenten contra la seguridad de la Institución.
- Tratar con respeto y dignidad a las personas que lo atienden, a los demás pacientes y a los familiares y allegados.
- Hacerse a sí mismo y hacer a los suyos parte activa del equipo humano de tratamiento.
- Pagar oportunamente y/o facilitar el pago de los servicios en el caso en que requiera.
- Es deber del usuario presentar aquellas sugerencias, reclamaciones y peticiones que estime pertinente, encaminadas a mejorar la calidad en los servicios que ofrece RADIOLOGOS DEL PARQUE IPS S.A.S.

DERECHOS DEL PACIENTE
- A la mayor privacidad física posible, durante su atención.
- A plantear las inquietudes sobre su situación de salud y a que éstas se le aclaren.
- A la cercanía humana presencial de sus familiares, allegados y seres queridos, siempre que no interfiera a su tratamiento.
- A ser informado sobre los costos económicos y los riesgos de su atención.
- A ser atendido por personal idóneo, con los suficientes conocimientos y destrezas.
- A recibir atención en forma oportuna y de acuerdo con los compromisos asumidos por la IPS.
- A que se le elabore y conserve un historial de salud íntegra, veraz y legible, como instrumento para coordinar, facilitar y evaluar su atención.
- A la custodia de sus resultados médicos y a que la información allí consignada sea conocida por terceros, dentro del respeto de las normas éticas, legales y administrativas.
- A comodidades físicas dignas.
- A que se le proporcionen los medios adecuados y disponibles para evitar el daño a su integridad física y la pérdida o deterioro de sus pertenencias.
- Ser protegido en su integridad física, proporcionándole al usuario los medios adecuados y disponibles para evitar cualquier incidente.
- El paciente tiene derecho a recibir la mejor asistencia médica disponible y suficiente, con calidad y oportunidad, observando la prudencia, diligencia y cuidados necesarios durante el proceso asistencial.
- A no ser sujeto de una investigación experimental sin que ésta haya sido aprobada por la IPS y sin su plena información y libre consentimiento.
- A retirarse en cualquier momento, de ser hacer parte de una investigación, sin sufrir represalias.
- A recibir información sobre algún riesgo que se detecte durante la fase de investigación y a recibir la atención oportuna e idónea para prevenir cualquier daño o corregir el que se haya podido causar.
- A no incurrir en costos económicos adicionales, por participar en una investigación.
- A que se le aminore el dolor físico.
- A que no se prolongue o se aumente de manera desproporcionada su dolor y sufrimiento, tanto físico, como psíquico y espiritual.
- A morir dignamente y en compañía de sus seres queridos si ello fuere posible.